
El Ayuntamiento asesora sobre trámites para la moratoria de hipoteca por COVID-19
Esta moratoria está pensada para trabajadores o empresarios en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la situación generada por el coronavirus. El consistorio ha habilitado tres teléfonos de atención en horario de lunes a viernes de 9.00 a 13.00 horas.
Fecha: 02/04/2020
El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra ayuda estos días a los ciudadanos e informa de los trámites necesarios para gestionar la moratoria de las hipotecas como medida aprobada por el Gobierno ante la situación del COVID-19 para paliar el impacto económico.
El conjunto de medidas incluye la posibilidad de que los autónomos se acojan a la moratoria de hipotecas para aplazar las deudas relativas a locales comerciales, oficinas, etc. Igualmente, supone la opción de que aquellos propietarios que tengan una vivienda alquilada (y con hipoteca) también se beneficien de la moratoria hipotecaria. El tercer aspecto de estas medidas incluye una nueva moratoria para créditos y préstamos personales.
Pensada para
La moratoria de hipotecas por el coronavirus está pensada, según consta en el Real Decreto aprobado por el Ejecutivo, para deudores en situación de vulnerabilidad. Por tanto, no se trata de una moratoria universal, sino que solo será de aplicación para trabajadores por cuenta ajena o autónomos, hipotecas sobre la vivienda habitual, sobre inmuebles vinculados a la actividad económica que desarrollen los trabajadores autónomos (profesionales o empresarios) y sobre viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler para las que el deudor hipotecario, propietario y arrendador, haya dejado de percibir la renta.
Parámetros económicos y familiares
Además de cumplir con uno de los aspectos anteriores, es necesario que quienes soliciten la moratoria de hipotecas por el COVID-19 se encuentren dentro de determinados parámetros económicos y familiares tales como:
• Que el deudor haya pasado a estar en situación de desempleo por ERE o por ERTE como consecuencia del COVID-19. En el caso de ser empresario o profesional, haya tenido que cesar su actividad o sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída de ventas de al menos del 40%.
• Que los ingresos de los miembros de la unidad familiar no superen, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).
• Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, representen el 35% (o más) de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar.
• Que se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas de la unidad familiar como consecuencia de la emergencia sanitaria, lo que pasa por uno de estos supuestos.
Para este asunto, el Ayuntamiento ha habilitado los números de teléfonos de atención 955796407/ 955796408/ 955796409 operativos en horario de lunes a viernes de 9.00 a 13.00 horas.
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