Directamente dependiente de la Secretaría General, la Oficina de Atención al Ciudadano ofrece orientación e información acerca de los servicios municipales y los recursos de la ciudad. Está constituido por una red de oficinas distribuidas por el territorio municipal que acercan el Ayuntamiento a la ciudadanía, siendo receptoras de sus necesidades y requerimientos.
La Oficina de Atención al Ciudadano proporciona los siguientes servicios a la ciudadanía.
La atención a la ciudadanía se realiza de forma presencial y telefónica.
ATENCIÓN PRESENCIAL | ||
OAC
AYUNTAMIENTO | Plaza del Duque, nº 1 Tel: 955796095 Fax: 955 796 148 oac@alcalaguadaira.org. Horario: de 9:00 h a 13:00 h Horario especial de Semana Santa 2023: De 9:30 a 12:30 CITA DE URGENCIA: Tel. 95596093. En horario de 13.00 h a 14.00 h se asignan diez citas para el días siguiente. | CITA PREVIA OAC AYUNTAMIENTO |
OAC DISTRITO NORTE | C/ Ramón J. Sender, s/n Tel: 955 796 410 Fax: 955613281 cspdistritonorte@alcalaguadaira.org | CITA PREVIA DISTRITO NORTE |
OAC DISTRITO ESTE | Avda. Santa Lucía, s/n Tel: 955 796 420 Fax: 955687425 deste@alcalaguadaira.org | CITA PREVIA DISTRITO ESTE |
Se requiere cita previa en todo caso para la realización de trámites relativos al padrón municipal, así como para la expedición de certificado o volante de empadronamiento, y para el registro de parejas de hecho.
No se requiere cita previa para el registro de documentos y validación de certificado digital o cl@ve.
ATENCIÓN TELEFÓNICA | ||
OAC AYUNTAMIENTO | En esta modalidad de atención, el ciudadano o ciudadana recibirá una llamada al número de teléfono facilitado en la solicitud en el día y hora solicitado. Por este medio solo es posible solicitar información pero no realizar trámites que requieran la aportación o firma de documentos. |
Los trámites con la Administración pueden realizarse de forma presencial, con o sin cita previa, según el trámite de que se trate, o bien, de forma electrónica.
A través de la Sede electrónica pueden iniciarse procedimientos, acceder a la carpeta ciudadana y recibir notificaciones por medios electrónicos, sin necesidad de desplazarse físicamente. Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento, dicha comunicación producirá efectos a partir del quinto día hábil desde su recepción por la unidad tramitadora.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Tanto si el trámite de padrón (alta/modificación) lo realiza en nuestra Oficina de Atención al Ciudadano o a través de la Sede Electrónica, no olvide cumplimentar y firmar todos los mayores de edad en la Hoja de Inscripción, para que puedan tener la cesión de datos padronales presentada y poder emitir el certificado colectivo en caso de que lo necesite.
La expedición de certificaciones y volantes comprensivos de la totalidad de las personas inscritas en un mismo domicilio, en tanto que implica el tratamiento de datos personales (lo que incluye la comunicación de los mismos), deberá estar fundamentada en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6.1 del Reglamento general de protección de datos. Por ello, cuando se soliciten por un particular será necesario disponer del consentimiento de todos los inscritos en la vivienda o Cesión de Datos.
Por lo que se refiere al consentimiento podrá haberse recogido como dato voluntario en la hoja padronal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.2.a) del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, tal y como figura en la Hoja de Inscripción o Modificación disponible mas arriba (casilla de Información voluntaria: «Autorizamos a los mayores de edad empadronados en esta hoja para comunicar al Ayuntamiento las futuras variaciones de sus datos y para obtener certificaciones o volantes de empadronamiento»).
Modelo de Instancia de Certificado de Empadronamiento.pdf
Durante el periodo de elecciones, y en el plazo indicado para ello, puede realizar en nuestras oficinas consultas y reclamaciones o alegaciones al censo electoral, si es que existe alguna discordancia entre los datos del censo y los datos de padrón. Igualmente y en cualquier momento del año, puede solicitar la modificación de sus datos censales a través de nuestra oficina que trasladará su petición a la Oficina del Censo electoral.
También serán atendidas aquellas personas que soliciten en plazo la exención de participar en mesas electorales.
En el transcurso de cada jornada electoral, nuestra oficina, aclarará y gestionará las discordancias que se produzcan con las listas del censo a pie de urna.
Todas las oficinas de la red de atención ciudadana están constituidas como puntos de registro de entrada de documentos, lo que quiere decir que recibimos todas las solicitudes y documentación que desee dirigir a cualquier dependencia del Ayuntamiento, siendo anotada de forma telemática y en el momento por orden de presentación.
Asimismo, a través de la Oficina de Atención Ciudadana puede remitir cualquier documento a cualquier Administración o entidad del Sector Público Institucional.
Registro habilitado por la Junta de Andalucía en el que el Ayuntamiento colabora mediante la recopilación y traslado de la documentación necesaria, facilitando los trámites al ciudadano. Es requisito indispensable estar empadronado en Andalucía y tener un estado civil compatible con esta situación.
TRÁMITES PAREJA DE HECHO EN SEDE ELECTRÓNICA
Tras solicitar su certificado vía Internet en la página web www.ceres.fnmt.es y obtener una clave o Código de Solicitud, como solicitante y futuro titular del certificado deberá acudir personalmente con su DNI o pasaporte en vigor a nuestras Oficinas de Atención al Ciudadano, donde acreditaremos su identidad y procederemos a dar de alta su solicitud ante la Fábrica de Moneda y Timbre, formulando el correspondiente contrato. Después podrá descargar su certificado siguiendo las instrucciones de la citada página web.
Si por cualquier circunstancia no pudiera hacerlo personalmente, podrá ir una tercera persona en su nombre. pero se le exigirá la previa legitimación de su firma del contrato específicamente, ante notario.
INSTANCIA VALIDACIÓN IDENTIDAD PARA CERTIFICADO DIGITAL
Ofrecemos una atención personalizada, de calidad, ajustada a sus necesidades como usuario. Le proporcionamos toda la información que necesite acerca de las distintas dependencias municipales y sus servicios.
Recibimos y damos traslado a las dependencias correspondientes de cualquier tipo de queja o sugerencia sobre el personal o sobre los servicios prestados por este ayuntamiento, con el objetivo de ir mejorando cada día.
Oficina Central en la Casa Consistorial
Plaza del Duque, nº 1
41500
Alcalá de Guadaíra (Sevilla)
Teléfono: 955 796 095
oac@alcalaguadaira.org
https://www.alcaladeguadaira.es/servicios-municipales/oficina-atencion-al-ciudadano
Horario día 1 de junio 2023 (Jueves de Feria Alcalá): De 9:30 a 12:00 h.