
EL PLENO HA APROBADO LA ORDENANZA DE DENOMINACIÓN Y ROTULACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS
Se mantiene la nomenclatura actual, y se establecen derechos y responsabilidades para las placas identificativas de nombre y número
Fecha: 20/01/2012
El pleno de Alcalá de Guadaíra ha aprobado hoy la Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de las vías públicas y numeración de edificios, estableciendo una serie de criterios y procedimientos para las asignaciones, siempre de competencia municipal, además de los derechos y responsabilidades de los propietarios.
La ordenanza, que se aprueba hoy inicialmente para pasar por el correspondiente trámite de información pública, establece que la aprobación de la denominación de las vías públicas compete al pleno a propuesta de la Comisión del Nomenclator, integrada por un representante de cada uno de los grupos municipales de la Corporación.
Procedimiento
En cuanto al procedimiento para la denominación de vías, se puede iniciar de oficio por parte del Ayuntamiento, o a instancia de las personas interesadas (vías nuevas, nuevas plantas, proyectos de urbanizaciones...) con la consiguiente exposición razonada hacia el servicio municipal de Estadística que junto a los servicios de Arquitectura, informarán a la Comisión de Nomenclátor.
La asignación numérica no necesitará de su paso por pleno, pudiéndose realizar por resolución de Alcaldía. En cuanto a la confección y mantenimiento de la cartografía, se harán cargo los Servicios de Urbanismo. Las órdenes de rotulación y numeración, tras la aprobación, corresponderán así a los Servicios de Estadística, y la ejecución de los nombres de la vía a la Gerencia de Servicios Urbanos, mientras que la cuestión de la rotulación numérica correrá a cargo de los propietarios (aunque puedan indicarse las características por el ayuntamiento).
Nombres
Esta ordenanza establece que se mantendrán los nombres actuales, tanto los denominados hasta la fecha como los que se hayan consolidado por el uso popular. Para rotulaciones futuras se indica que la asignación de nombre se llevará a cabo con carácter homogéneo atendiendo a la nomenclatura predominante de la zona, siendo el Consistorio quien decida si cualquier nombre es apropiado o no.
En el caso de nombres de personas, como norma general corresponderán con fallecidos (excepcionalmente alguna persona viva), y con carácter preferente por criterios de historicidad justificados y motivados. Tendrán prioridad los nombres de hijos ilustres o significados de la ciudad, y con el mismo criterio seguidamente de Andalucía, España y países de habla hispana.
También se especifica que no se puede repetir ningún nombre, y que no se podrán fraccionar las calles a menos que estén cortadas por un accidente físico o alguna vía de envergadura o glorieta, estando colocados los rótulos bien visibles al principio, final y cruces.
La ordenanza recoge igualmente un apartado para la identificación de números y viviendas que concreta que toda entrada principal e independiente que dé acceso a viviendas o locales debe estar numeradas, incluso los edificios en diseminado. Se acuerda que la numeración deberá ser continua, sin repetidos ni duplicados utilizándose las letras A, B, C... con los números pares a la derecha y los impares a la izquierda (ordinales correlativos en casos excepcionales) comenzando por el lado de la vía más cercano al centro urbano o a la vía principal de la zona, y en el sentido de las agujas del reloj en plazas, glorietas y similares.
Los edificios públicos, entidades oficiales o monumentos artísticos o arqueológicos podrán ostentar además del número, el nombre o función del mismo. Igualmente, se reservarán los números en solares para evitar en el futuro modificaciones de la vía.
Derechos y responsabilidades
Los propietarios no podrán oponerse a la figuración en las fachadas de sus inmuebles de los números y rótulos de calles o vías públicas, consintiendo las servidumbres necesarias, que serán notificadas, gratuitamente.
Queda prohibido alterar u ocultar la rotulación o numeración de vías y edificios. Asimismo, no podrá darse inexistencia de placas de numeración o discordancia con los números oficiales. El ayuntamiento podrá actuar de oficio con requerimiento, multa o ejecución de la acción a costa de los propietarios.
Ante cualquier situación imprevista el Ayuntamiento podrá renumerar la vía y en casos no previstos se atenderá al Plan general de Ordenación Urbanística.
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