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Inspección y labor didáctica de la Policía Local  en Alcalá los primeros días de fase 1

Inspección y labor didáctica de la Policía Local en Alcalá los primeros días de fase 1

La delegada de Gobernación, María José Morilla, destaca que los primeros días los agentes policiales se han centrado en una labor didáctica sobre la normativa en este periodo de desescalada.

Fecha: 15/05/2020

Desde que entrase en vigor la fase 1 de desescalada el pasado día 11, en Alcalá de Guadaíra la Policía Local ha visitado terrazas y bares abiertos para comprobar el estricto cumplimiento de la normativa marcada por el estado de alarma. En estos primeros días, los agentes han realizado una labor informativa entre propietarios y clientes, sobre todo en casos de personas más despistadas a las que han tenido que remarcar que la amenaza del coronavirus sigue presente. La delegada municipal de Gobernación, María José Morilla, avisa que tras este inicio más didáctico los casos de incumplimientos serán sancionados conforme a lo establecido.  

La delegada responsable de la Policía Local ha remarcado la necesidad de ejercer una responsabilidad individual que “beneficia a cada persona y al colectivo, a toda la ciudadanía, ahora no vale relajarse, hay que mantenerse vigilantes marcando las distancia mínima de separación de dos metros y hacer uso de la mascarilla, entre otras medidas de protección que son fundamentales en lugares públicos”.  

Ha añadido que los agentes policiales han visitado esta semana entre 15 y 20 hosteleros que ya han abierto sus terrazas, quienes han mostrado en su mayoría una actitud colaborativa y han manifestado estar desbordados por la afluencia de clientes que no siempre conocen con exactitud las limitaciones establecidas en esta fase 1 de desescalada. Del mismo modo ha operado la Policía Nacional en estos primeros días de apertura de los negocios.  

No obstante, en lo sucesivo la Policía pondrá la lupa en las terrazas para advertir que si incumplen las actuaciones establecidas procederán a comunicar las infracciones a subdelegación con consecuencias sancionadoras.  

En este sentido, dado que algunos de los establecimientos desconocían algunas de las normas vigentes, se ha informado a sus propietarios de las condiciones de reapertura recogidas en el artículo 15 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, que establece la posibilidad de reabrir al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, debe asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos 2 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. 

La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deben ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal. También se les ha informado de las medidas de higiene o prevención establecidas en el artículo 16, que recoge la limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. 

Se prioriza la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. 

Se debe poner a disposición del público dispensadores de geles hidro-alcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deben estar siempre en condiciones de uso.

Se evita el uso de cartas de uso común, optando por dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares. Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores. Se eliminan productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares, priorizando mono dosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente. Además, el uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5.

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