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​El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía respalda el trabajo del Ayuntamiento de Alcalá para ordenar la implantación de plantas fotovoltaicas y proteger el paisaje

​El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía respalda el trabajo del Ayuntamiento de Alcalá para ordenar la implantación de plantas fotovoltaicas y proteger el paisaje

En sentencia emitida el 11 de septiembre desestima íntegramente el recurso presentado contra la modificación del PGOU que limita la instalación de plantas fotovoltaicas con criterios medioambientales y avala la capacidad municipal para ordenar los usos del suelo de acuerdo con el modelo de ciudad

Fecha: 23/09/2026

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado íntegramente el recurso contencioso-administrativo, contra la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alcalá de Guadaíra relativa a la regulación de la implantación de instalaciones de generación de energía solar.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, Sección Segunda, con fecha 11 de septiembre de 2026, respalda la actuación desarrollada por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra y confirma la validez de la modificación urbanística aprobada para ordenar territorialmente la implantación de instalaciones fotovoltaicas. El fallo desestima la demanda y establece además la imposición de las costas a la parte recurrente.

La resolución judicial pone de manifiesto la importancia del trabajo desarrollado desde la Delegación de Urbanismo para dotar al municipio de una regulación que permita compatibilizar el desarrollo de las energías renovables con la protección del territorio, el paisaje y el modelo de ciudad.

En este sentido, el TSJA reconoce expresamente que el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra tienen capacidad para ordenar los usos del suelo y que la planificación urbanística permite establecer las condiciones y localizaciones más adecuadas para determinados usos. La sentencia señala que la planificación urbanística se desarrolla dentro de un ámbito de defensa del interés público, y que se ha desarrollado partiendo de criterios técnicos, con transparencia, motivación, justificación y con el procedimiento administrativo adecuado para aportar seguridad jurídica.

Una planificación que protege el territorio sin renunciar a las energías renovables

Uno de los aspectos centrales de la sentencia es que el tribunal considera que la modificación del PGOU no supone impedir totalmente el desarrollo de la energía fotovoltaica, sino regular su emplazamiento en el término municipal.

De hecho, la resolución señala que queda disponible prácticamente la mitad del suelo no urbanizable del municipio para la implantación de estas instalaciones, concretamente un 52,07%, y concluye que no se ha acreditado que esta superficie resulte insuficiente para garantizar una producción significativa de electricidad.

La sentencia destaca asimismo que la actuación municipal perseguía desde el inicio preservar los valores paisajísticos de Alcalá de Guadaíra, protegiendo lugares como la vega del Guadaíra, el entorno del monumento natural o el escarpe de los alcores, entre otros, y considera que una implantación descontrolada y dispersa de plantas fotovoltaicas no resulta compatible con una protección equilibrada del paisaje.

El TSJA concluye que la regulación municipal no resulta desproporcionada respecto al objetivo perseguido y que es compatible con el impulso y despliegue de las energías renovables.

Una modificación urbanística motivada y respaldada por criterios ambientales

La sentencia también avala el procedimiento ambiental seguido para la modificación del PGOU. El tribunal considera que la evaluación ambiental estratégica contempló alternativas y que estas fueron valoradas atendiendo, entre otros aspectos, al paisaje, los usos del suelo, la biodiversidad, el agua y el cambio climático.

Asimismo, el TSJA considera que la modificación no altera de manera sustancial el modelo territorial de Alcalá de Guadaíra, al no modificar la clasificación del suelo, ni el diseño municipal, ni la red de comunicaciones, ni los servicios o las necesidades dotacionales del municipio.

La resolución judicial considera además que la exclusión de determinadas zonas para la instalación de plantas fotovoltaicas responde a una decisión motivada vinculada a la protección de los intereses municipales y al modelo de ciudad.

El Ayuntamiento defiende una Alcalá ordenada, sostenible y con futuro

Para el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, esta sentencia supone un respaldo al trabajo realizado durante años desde la Delegación de Urbanismo para actualizar el planeamiento municipal y anticiparse a los nuevos retos derivados de la expansión de las energías renovables. Y además pone en valor un modelo de urbanismo responsable con el medio ambiente, sostenible y con visión de futuro.

La resolución judicial pone en valor la necesidad de que el desarrollo de las energías limpias se produzca de manera ordenada, compatible con la protección del paisaje y con una planificación territorial que tenga en cuenta el interés general del municipio.

El Delegación de Urbanismo continuará trabajando para que en el nuevo Plan General Alcalá de Guadaíra avance con una planificación urbanística rigurosa, que facilite el desarrollo económico y energético, pero que al mismo tiempo preserve sus valores ambientales, paisajísticos y territoriales.

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