
EL AYUNTAMIENTO A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS SOCIALES CENTRA SUS ESFUERZOS EN EL PLAN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL
Las ayudas de emergencia social tienen por finalidad apoyar a aquellas personas o unidades familiares que carecen de recursos económicos para hacer frente a necesidades básicas
Fecha: 17/01/2014
El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, a través de la Delegación de Servicios Sociales, está centrando sus esfuerzos en la atención a aquellas familias con pocos recursos económicos o en riesgo de exclusión empleando para ello todos los recursos disponibles y destinando para tal fin un fondo de 275.000 euros, a través del cual se ayudará de forma puntual a dichas familias.
En el pleno celebrado ayer se aprobaba precisamente una ordenanza que regula las prestaciones sociales de carácter económico, destinadas a sufragar gastos específicos de carácter extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones carenciales, urgencias sociales o situaciones de marginación social, estableciendo los requisitos necesarios para acceder a las mismas y su procedimiento de concesión.
Las ayudas de emergencia social tienen por finalidad apoyar a aquellas personas o unidades familiares que carecen de recursos económicos para hacer frente a necesidades básicas y en las que concurran factores de riesgo, favoreciendo la integración como medida preventiva, siendo un instrumento más de apoyo a la intervención social.
Son ayudas económicas intransferibles, de carácter voluntario, temporal y extraordinario, concediéndose en función del procedimiento establecido al efecto y dentro de los límites y posibilidades económicas del presupuesto municipal.
Según la Delegada de Servicios Sociales, Mariló Gutiérrez “se establecen varios tipos de prestaciones económicas en función de las necesidades planteadas y su valoración por parte de las trabajadores sociales de zonas del Centro de Servicios Sociales, pudiendo ser ayudas puntuales de pago único o concedidas por un período de tiempo determinado y limitado”.
Dicha ordenanza contempla ayudas destinadas a la cobertura de necesidades básicas de carácter general como la alimentación, vestuario, alojamiento y demás, indispensables para el desarrollo de la vida diaria.
Las personas beneficiarias deberán reunir algunos requisitos como residir y estar empadronado en Alcalá al menos tres meses antes de solicitarla, ser mayor de edad, acreditar la situación de grave necesidad o carecer de ingresos o rentas suficientes según el indicador económico establecido.
La ordenanza una vez aprobada en el Pleno, entrará en vigor cuando sea publicado íntegramente su texto en el “Boletín Oficial de la Provincia” y haya transcurrido el plazo de quince días.
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