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El Ayuntamiento aplica la legislación  en la retribución de vacaciones no disfrutadas del personal eventual

El Ayuntamiento aplica la legislación en la retribución de vacaciones no disfrutadas del personal eventual

La ley establece el pago de las vacaciones no disfrutadas cuando se pone fin a un contrato, lo que el caso de este personal se produce el 14 de junio con el fin del mandato

Fecha: 06/08/2019

El Ayuntamiento se ha limitado a aplicar el derecho de los trabajadores en el caso del personal eventual que ha cesado sus contratos el 14 de junio de este año con el fin del mandato político 2015-2019 y realizar el pago que legalmente les corresponde por las vacaciones no disfrutadas.

Según la legislación en materia laboral los trabajadores tienen derecho a disfrutar durante el año natural de vacaciones retribuidas. Igualmente se indica que se realizará la compensación económica correspondiente en el caso de que se produzca el cese del  trabajador antes de haber agotado el periodo vacacional completo al que tiene derecho o antes de haber llegado la época de su disfrute por circunstancias previstas durante el desarrollo del contrato.

El personal eventual del Ayuntamiento adscrito al gobierno municipal y a los partidos políticos cesa en sus cargos y finaliza su contrato automáticamente el 14 de junio de 2019 con la constitución de la nueva corporación municipal. La delegación de Recursos Humanos del Ayuntamiento ha recibido por ahora  la certificación de que el personal adscrito al gobierno municipal y los grupos políticos PSOE y Ciudadanos no ha disfrutado hasta ese momento de las vacaciones que legalmente les corresponde por ese periodo del año trabajado. Por ello el Ayuntamiento procede al abono que por ley les corresponde.

Una vez disponga Recursos Humanos de la certificación de no haber disfrutado  de las vacaciones del resto de los grupos políticos procederá a actuar de la misma forma con su personal eventual.

Varios de estos trabajadores se han incorporado a otro puesto en el Ayuntamiento, con la firma de un contrato nuevo. En virtud del nuevo contrato les corresponde por ley un periodo de vacaciones retribuidas que pueden disfrutar hasta final de año y que es proporcional a los meses trabajados en 2019 adscritos al nuevo contrato, que firman según los casos entre los meses de junio y julio. Algunos de esos trabajadores han elegido tomar esas vacaciones en agosto por ser el periodo del año de menor actividad vinculada a sus puestos.

No existe por tanto sobrecoste, sino aplicación de las retribuciones que marca la ley. Ni este personal disfruta de otras vacaciones que no sean aquellas a las que tienen derecho según la regulación laboral.

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