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Alcalá contará con una ordenanza municipal propia  para el uso de veladores en la vía pública

Alcalá contará con una ordenanza municipal propia para el uso de veladores en la vía pública

Una vez aprobada por el Pleno, sustituirá a la reglamentación autonómica que hasta ahora se venía aplicando. Se ha desarrollado con la aportación de vecinos y hosteleros, para compatibilizar el derecho al descanso con esta actividad empresarial

Fecha: 18/02/2020

El Gobierno municipal de Alcalá llevará este jueves a pleno una ordenanza propia para la regulación del uso de veladores en la vía pública. El documento ha sido ampliamente consensuado con los empresarios del ramo de la restauración y los vecinos de modo que dotará a esta actividad de un marco jurídico que permita compatibilizar el descanso de los residentes con el desarrollo de esta actividad empresarial.


Hasta ahora, los criterios técnicos aplicados para la concesión o denegación de las licencias de veladores en el municipio han sido básicamente los derivados del cumplimiento de la normativa autonómica y estatal en cada momento vigente sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en las vías y espacios públicos, que se han incorporado a las condiciones de las licencias. Además, desde la entrada en vigor de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo, se dio un repunte de solicitudes de veladores y toldos en el acerado al objeto de que los clientes puedan consumir y fumar en la calle, evitando así pérdidas económicas.

La nueva ordenanza que va a Pleno tiene como objetivo primordial conjugar la actividad de los hosteleros con el descanso del vecindario, de ahí que se haya sometido a las necesidades de todas las partes dentro de lo que establece la ley en vigor. De este modo, se normalizan los horarios estableciéndose la limitación de apertura a las 2, tanto para verano como invierno, el ancho mínimo del acerado podrá ser de 1,50 m, y se amplía el uso de veladores a los bares de copas. Según el titular de Servicios Urbanos, José Antonio Montero, con esta ordenanza se otorga seguridad jurídica a hosteleros y restauradores, limitando la competencia desleal por aquellos que carecen de licencia.

Como ha explicado, el Ayuntamiento ha desarrollado esta ordenanza conforme al ordenamiento jurídico recogido en el Decreto 155/2018 de 31 de julio regulador del catalogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía, regulador de sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre. Así mismo, y en virtud del art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha realizado una consulta pública previa a la elaboración de la ordenanza para que los ciudadanos, organizaciones y asociaciones debidamente identificadas que así lo consideraran oportuno.

También se ha concedido trámite previo para que se formularan aportaciones y sugerencias generales a la Federación Local de Asociaciones de Vecinos, a la Federación de Industriales y Comerciantes de Alcalá de Guadaíra (FICA), a la Asociación de Hosteleros de Alcalá de Guadaíra y a los diferentes grupos políticos. En tal sentido, se presentaron aportaciones por FICA y la Asociación de Hosteleros de Alcalá de Guadaíra para la ampliación de la capacidad máxima de las terrazas de veladores que se incorpora al texto de la ordenanza.

Se regulan también aspectos estéticos de los elementos de mobiliario que se utiliza en las terrazas y de aquellos que se emplean en la cubrición o cierre de estas zonas,  así como los elementos publicitarios para favorecer que los veladores, sobre todo en el  centro  histórico mantengan una imagen uniforme.



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