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El TSJA da la razón de nuevo al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra en dos recursos planteados por los sindicatos SEM y CCOO

El TSJA da la razón de nuevo al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra en dos recursos planteados por los sindicatos SEM y CCOO

El recurso planteado por el SEM fracasa porque el Alto Tribunal considera inadecuado el procedimiento planteado para convertir personal laboral temporal en trabajadores indefinidos. El recurso planteado por CCOO fracasa por que el Alto Tribunal considera inadecuado el procedimiento planteado para el reconocimiento del plus de rotación y conducción.

Fecha: 23/03/2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por el Sindicato de Empleados Municipales (SEM) contra la sentencia del juzgado de lo Social n.º 2 de Sevilla que, ya en su día, consideró que el procedimiento planteado por  este sindicato para reclamar al Ayuntamiento contratos temporales en indefinidos, no era el procedente.

Entre los fundamentos de derecho que desestiman el recurso presentado por el SEM ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y la confirmación de la primera sentencia, en contra de lo planteado por el sindicato, se pone de manifiesto que, en aplicación de la doctrina jurídica existente no puede declararse con carácter genérico, como argumentaba el SEM, que la contratación de todos los trabajadores afectados por el conflicto se tenga que realizar bajo la modalidad de contrato indefinido a tiempo completo. El Equipo de Gobierno recuerda que siempre ha defendido el acceso a la función pública respetando los principios constitucionales de mérito capacidad e igualdad y seguirá trabajando en esta línea.

En relación al sindicato de CCOO, la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, que ya en su día dio la razón al Ayuntamiento y que considera inadecuado el procedimiento planteado para el reconocimiento del plus de rotación y conducción.

Entre los fundamentos de derecho que desestiman el recurso presentado por CCOO, se pone de manifiesto que no puede determinarse la cuantía del plus de rotación y conducción sin la previa valoración de la concurrencia de las circunstancias convencionales en atención a factores y criterios medibles y evaluables personalmente, es decir, no es una cuestión que haya que reconocer a un colectivo en general, sino que deberá concederse, o no, mediante una valoración previa del puesto.

La Delegación de Recursos Humanos ha iniciado en el mes de marzo a través de una consultora, los trabajos de valoración de puestos de trabajo que determine con objetividad su procedencia.

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