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Policía Local

Pedro Gracia Gracia Delegado

Pedro Gracia Gracia

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Campaña Patinete Eléctrico: DOCUMENTACIÓN NECESARIA

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA PODER CIRCULAR

  • Desde este año 2026 está en vigor una nueva normativa de la Dirección General de Tráfico que afecta a los vehículos de Movilidad Personal- VMP-., principalmente patinetes eléctricos. Con la nueva norma dejan de ser anónimos, es decir, este tipo de vehículos tienen que estar certificados de forma individual y vinculados a su propietario, mediante etiqueta identificativa.
  • El trámite puede hacerse de forma telemática, a través de la sede electrónica de la DGT, aportando la documentación del titular y la ficha técnica del vehículo, además de abonar la tasa correspondiente. De esta forma se garantiza la seguridad del conductor y el cumplimiento de los requisitos de potencia, velocidad y equipamiento del patinete eléctrico.
  • No obstante, si el patinete eléctrico que se está utilizando se compró antes del 22 de enero de 2026 se puede seguir circulando pero solo hasta el 1 de enero de 2027, pues a partir de esa fecha ya no lo podrás hacer. Se trata así de establecer un periodo de transición para que, los usuarios que ya disponían de estos vehículos cuando no existía esta norma, puedan adaptarse a la nueva certificación.
  • Con el cumplimiento de la norma de la DGT en vigor queda constancia de quién es su titular, de qué modelo se trata y de si tiene en vigor el seguro obligatorio, lo que permitirá identificar de forma clara, en los casos de infracciones o siniestros, a los responsables.
  • Algo muy importante que no se puede obviar: el seguro deja de ser una recomendación y pasa a convertirse en una obligación legal.
  • Cualquier patinete eléctrico que por sus características esté definido como Vehículo de Movilidad Personal -VMP- debe contar con una cobertura de responsabilidad civil para poder transitar por la vía publica lo que significa que el vehículo tiene que estar cubierto frente a los daños que pueda ocasionar a terceros garantizando con ello que, si se produce un accidente y hay lesiones o daños materiales, exista una póliza que responda por ello y que debe estar activa en el momento de circular.

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