VIVIENDA INFORMA DE LA EXPROPIACIÓN FORZOSA PARA CUBRIR LA NECESIDAD DE VIVIENDA DE PERSONAS EN CIRCUNSTANCIAS DE EMERGENCIA SOCIAL
Se amplían de uno a tres los supuestos de declaración de interés social a efectos expropiatorios
Fecha: 09/10/2013
La Junta de Andalucía aprobó el Decreto Ley 6/2013 de 9 de abril de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda que regulaba, entre otras determinaciones, la posibilidad de expropiación del uso de la vivienda por un plazo máximo de 3 años en beneficio de personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria.
El Decreto Ley fue convalidado por el Pleno del Parlamento el 8 de mayo de 2013 que acordó su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
Esta tramitación ha culminado con la aprobación de la Ley 4/2013 de 1 de octubre, publicada en el BOJA el 8 de octubre.
La Ley introduce algunas modificaciones al texto del Decreto Ley, destacando las que hacen referencia a la expropiación del uso de la vivienda, por cuanto se amplían de uno a tres los supuestos de declaración de interés social a efectos expropiatorios, es decir, de personas beneficiarias de la expropiación de uso:
a) Personas que hayan perdido su vivienda en un procedimiento de desahucio por ejecución hipotecaria.
b) Personas que hayan perdido su vivienda como consecuencia de la ejecución de un aval que las mismas hayan prestado en orden a garantizar un crédito hipotecario.
c) Personas dadas de alta en la Seguridad Social como autónomas o trabajadoras por cuenta propia que hayan perdido su vivienda por haberla constituido en garantía de un préstamo bancario concedido para hacer frente al desempeño de su actividad profesional.
Entre los requisitos específicos para ser beneficiario que se regulan expresamente, se señala que las condiciones económicas de la persona hayan sufrido un importante menoscabo, provocando una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias existentes cuando se concedió el préstamo hipotecario.
Se entenderá que las circunstancias económicas han sufrido un importante menoscabo cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por, al menos, 1,5 y ello suponga más de un tercio de los ingresos familiares. En el supuesto de tratarse de persona avalista en los términos del apartado 1, este requisito solo operará con respecto a la persona a la que se concede el crédito hipotecario del que aquella se constituye en garante mediante aval.
El conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere el 3 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
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