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OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA

María de los Ángeles Ballesteros Núñez Delegada

María de los Ángeles Ballesteros Núñez

portavocia@alcalaguadaira.org

Elecciones al Parlamento de Andalucía 2026

ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA 2026

El próximo 17 de mayo  se celebran elecciones al Parlamento de Andalucía. 

En este apartado puedes encontrar información útil tanto para las personas votantes como para las personas que han sido seleccionadas para formar parte de las mesas electorales.

CENSO ELECTORAL

El censo electoral correspondiente a las elecciones convocadas para el 17 de mayo de 2026 contiene la inscripción de los españoles mayores de edad que no se hallen privados del derecho de sufragio activo. Está compuesto por:


DERECHO DE VOTO

Podrán ejercer el derecho de sufragio en las presentes elecciones los electores inscritos en el CER y en el CERA, de conformidad con la normativa electoral vigente.

  1. Electores inscritos en el CER

    Los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes en Andalucía podrán ejercer su derecho de voto de forma presencial en la mesa electoral que les corresponda o mediante el voto por correo desde España, previa solicitud formulada por vía telemática o en cualquier oficina de Correos. En caso de encontrarse temporalmente en el extranjero, podrán solicitar el voto desde su país de residencia temporal a través de los consulados.

  2. Electores inscritos en el CERA

    A los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes-Ausentes se les remitirá de oficio la documentación necesaria para el ejercicio del derecho de voto, sin necesidad de solicitud previa.

    Podrán emitir su voto por correo postal o depositándolo personalmente en la urna ubicada en las embajadas, consulados o los centros de votación habilitados para ello.

    Así mismo, los electores del CERA que se encuentren temporalmente en España podrán ejercer su derecho de voto por correo desde territorio nacional, previa solicitud realizada por vía telemática o en cualquier oficina de Correos.


Normativa: Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Artículo 2.1, 2.2, y 75.

CENSO VIGENTE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), el censo vigente para las elecciones que se celebrarán el 17 de mayo de 2026 es el censo cerrado a 1 de enero de 2026, que recoge los movimientos comunicados por los Ayuntamientos, Consulados y Registros Civiles hasta el 30 de enero de 2025, inclusive.

A este censo se incorporarán las reclamaciones que resulten estimadas.

En dicho censo no se tendrán en cuenta los cambios de adscripción de una circunscripción a otra de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero producidos desde el 24 de marzo de 2025.

Normativa:

CONSULTA DEL CENSO VIGENTE

Durante un plazo de ocho días, desde el 30 de marzo hasta el 6 de abril, el ayuntamiento mantendrá  un servicio de consulta del censo vigente; las listas de electores residentes en el extranjero se podrán consultar, en esas mismas fechas, en los Consulados.

Puede consultar de forma telemática  en este enlace sus datos de inscripción en el censo electoral (Para consultar los datos de inscripción es necesario poseer un certificado electrónico reconocido. Los certificados admitidos son los emitidos por las autoridades de certificación incluidas en la plataforma @firma del Ministerio de Presidencia))

Dentro del plazo anterior cualquier persona podrá formular una reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre sus datos censales en los Ayuntamientos, consulados o directamente en la Delegación Provincial.

Los electores CER y CERA que puedan identificarse con Cl@ve podrán presentar una reclamación, en la siguiente dirección:: https://sede.ine.gob.es/censoElectoralTramitesReclaEleWeb/0000508/presentacion.

Toda reclamación que se presente deberá ser resuelta y notificada al interesado en el plazo de tres días desde su recepción en la Delegación Provincial.

Quienes no estén conformes con la resolución adoptada, podrán interponer recurso ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia competente en un plazo de cinco días a partir de su notificación.

ENLACES DE INTERÉS PARA AMPLIAR INFORMACIÓN SOBRE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

Decreto del Presidente 2/2026, de 23 de marzo, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones.

Web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Web del Instituto Nacional de Estadística sobre elecciones al Parlamento de Andalucía 2026



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