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Vivienda

Francisco Jesús Mora Mora Delegado

Francisco Jesús Mora Mora

delegadourbanismoyplanificacion@alcalaguadaira.org

¿Tengo ayudas para rehabilitar mi vivienda?

¿Qué se entiende por rehabilitación?

La rehabilitación es el conjunto de actuaciones tendentes a conservar, mejorar o adecuar las viviendas ya existentes o los elementos comunes de un edificio.

Rehabilitación

Le conectamos con el servicios de Rehabilitación de Viviendas de la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Rehabilitación autonómica

Objeto del Programa:

Rehabilitación autonómica. Ofrecer ayudas a familias con recursos limitados para que promuevan actuaciones de conservación o mejora de sus viviendas.

Requisitos:

  • Podrá solicitar esta actuación el propietario o inquilino, con autorización del propietario, siempre que sus ingresos anuales no sean superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
  • El presupuesto de ejecución material por vivienda tendrá un presupuesto máximo de 12.000 € ó 18.000 € cuando se pretenda corregir situaciones de seguridad estructural y constructiva.

Ayudas:

El solicitante obtendrá asistencia técnica para redacción de proyectos y documentos así como la dirección de obra y una subvención de cuantía equivalente al 50% del presupuesto de ejecución material de la obra.

• Rehabilitación individualizada de viviendas  

Objeto del Programa:

Rehabilitación de individualizada de viviendas. Facilitar la financiación a propietarios e inquilinos que promuevan actuaciones de rehabilitación en viviendas.

Requisitos:

Los propietarios y/o inquilinos que lo soliciten no pueden tener ingresos anuales superiores a 5,5 veces el IPREM.

Ayudas:

Con carácter general:

  • Ha de tenerse en cuenta que el presupuesto máximo protegido será de 73.222 €.
  • Subvención de hasta un 25% del Presupuesto Protegible hasta un máximo 3.000 € si estás por debajo de 3,5 veces el IPREM.
  • Subvención de hasta un 40% del Presupuesto Protegible hasta un máximo 4.800 €, cuando los ingresos no excedan de 2,5 veces el IPREM, o la persona sea mayor de 65 años o con discapacidad, o cuando se actúe sobre viviendas desocupadas y se destinen al alquiler tras su rehabilitación.
  • Préstamo cualificado, por un importe máximo de la cantidad que resulte de deducir el importe de la subvención del presupuesto protegible, cuando los ingresos no sean superiores a de 5,5 veces el IPREM.

• Rehabilitación de edificios

Objeto del Programa:

Rehabilitación de edificios. Fomentar la rehabilitación de los elementos comunes de edificios, mediante ayudas a Comunidades de Propietarios o a propietarios de edificios destinados al alquiler.

Requisitos:

  • Al menos el 50 % de los propietarios del inmueble no deben superar en sus ingresos anuales 2,5 veces el IPREM.
  • El presupuesto protegible no superará un total de 10.000 €/ vivienda ó 14.000 € , en el caso de obras de adecuación estructural.

Ayudas:

Con carácter general:

  • La persona beneficiaria recibirá asistencia técnica para redacción de proyectos y documentos así como la dirección de obra.
  • Recibirá una subvención de cuantía equivalente al 75% del presupuesto de ejecución material de la obra (7.500 €/Vivienda. ó 10.500 €/Vivienda, en el caso de obras de adecuación estructural).
  • Cuando el promotor sea el propietario de un edificio en alquiler, las viviendas alquiladas a familias con ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM junto con las desocupadas, deben alcanzar el 50% de la totalidad de las viviendas del edificio.
  • Podrá solicitar un préstamo cualificado por el importe a pagar menos la subvención si los ingresos anuales no superan 5,5 veces el IPREM.

• Adecuación funcional básica de viviendas 

Objeto del Programa:

Adecuación funcional básica de viviendas. Sufragar obras y asistencia técnica necesaria para mejorar la seguridad y la adecuación funcional básica, tales como: adecuación del ancho de puertas y/o eliminación de barreras arquitectónicas, sustitución de bañera por placa de ducha, agarraderas, asideros y pasamanos, solería antideslizante, griferías monomandos, etc.

Requisitos:

  • Ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco, o personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 40% y movilidad reducida, o hayan sido valorados como dependientes en grado II o III.
  • Los ingresos de la unidad familiar no superen 2,5 veces el Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM).
  • Residir de forma habitual y permanente en la vivienda objeto de las mejoras.

Ayudas:

  • El presupuesto máximo protegido para estas obras será de 2.000 Euros, incluyendo Licencia de Obras, así como asistencia técnica, si fuera necesaria.
  • Las ayudas consistirán en la subvención de una cuantía de hasta el 70% del presupuesto de las obras, no pudiendo exceder de 1.400 Euros.

A tener en cuenta:

No podrá obtenerse una segunda ayuda para la misma vivienda si no hubieran transcurrido, al menos, tres años desde la concesión de la primera.

• Mejora de la eficiencia energética de viviendas y edificios existentes.  

Objeto del Programa:

Requisitos:

Las unidades familiares no podrán superar en 5,5 IPREM.

Ayudas:

  • Subvenciones a Edificios: 10% del presupuesto protegido sin superar 1.100€/vivienda( para la comunidad de propietarios) +15% si ingresos inferiores 5,5 IPREM ( para los vecinos/as que cumplan la condición).
  • Subvenciones a Viviendas: 25% del presupuesto protegido, sin superar 2.500€ con carácter general, salvo discapacitados y 3ª Edad donde la subvención puede llegar hasta 3.400 Euros si las obras se destinan a eliminación de barreras arquitectónicas o adecuación de la vivienda a sus necesidades específicas.

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